Disposición N° 1179/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N1179/DGCYC/19
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto
Reglamentario N° 168/19, el Expediente Electrónico N° 33684915/GCABA/DGCYC/19,
y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 22641846-MGEYA-DGCYC-2017 tramitó bajo la
modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-1452-LPU17, para la
adquisición de Materiales de Construcción, Artículos de Ferretería y Plomería con
destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que e n el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra ACMC S.R.L.;
Que el Convenio Marco rige a partir del 13 de Julio de 2018 con una vigencia de doce
(12) meses, siendo prorrogado por Resolución N° 2019-2822-MEFGC por el mismo
plazo, generando el Convenio Marco N° 623-44-CM19, que rige a partir del 13 de julio
de 2019 (PV-2019-25691197-DGCYC);
Que la mencionada firma ACMC S.R.L. presentó una Nota el día 6 de Septiembre del
corriente año (IF-2019-34394753-DGCYC) ante la Gerencia Operativa de
Contrataciones de esta Dirección General, solicitando fehacientemente la rescisión del
contrato.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º.- Facultades y
obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N°
6.017),
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Artículo 1°.- Rescíndase el Convenio Marco - Proceso N° 623-1452-LPU17, suscripto
con la firma ACMC S.R.L., CUIT N° 30-71076346-8, domiciliada en Acoyte 656 Piso 7
(T1) dpto. 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO ($
422.678,00), al amparo de los Artículos 131° Rescisión por culpa del contratante -
Incumplimiento de Contrato y 135° Rescisión Total o Parcial, de la Ley 2.095 (texto
consolidado por Ley N ° 6.017).
Artículo 2º.- Impónese a la firma antes citada una multa de PESOS CUARENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SITE CON OCHENTA CENTAVOS ($
42.267,80), equivalente al 10% del monto indicado en el Artículo 1°.
Artículo 3º.- Procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de
Cargo y remítase a la Dirección General de Contaduria a fin que proceda a deducir el
importe citado en el Artículo 2° de las facturas que la empresa presente al cobro caso
contrario formulará el respectivo cargo y dará intervención a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a fin que ingrese el mismo.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019

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