Disposición Nº 1171/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 14.799.565/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: "De carnes, lechones, achuras y embutidos"; "De
aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja y huevos hasta 60 docenas";
"De Productos alimenticios en general" y "De bebidas en general envasadas", para el
inmueble sito en la calle Cnel. Ramón L. Falcón N° 2419 Planta Baja y 1° piso, con una
superficie a habilitar de 203,00 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3c del Distrito APH 15 "Casco
Histórico de Flores" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley
449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados
Distrito APH 15, se regirán por el Cuadro de Usos 5.2.1..del Código de Planeamiento
Urbano correspondientes a los distritos de zonificación C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
17054833-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en
el Distrito de Zonificación C2;
Que los usos consignados permisitos son: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de
venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E."
resultan Permitidos con una Superficie máxima de 500m2;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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