Disposición Nº 1171/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 14.799.565/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: "De carnes, lechones, achuras y embutidos"; "De

aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja y huevos hasta 60 docenas";

"De Productos alimenticios en general" y "De bebidas en general envasadas", para el

inmueble sito en la calle Cnel. Ramón L. Falcón N° 2419 Planta Baja y 1° piso, con una

superficie a habilitar de 203,00 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3c del Distrito APH 15 "Casco

Histórico de Flores" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley

449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados

Distrito APH 15, se regirán por el Cuadro de Usos 5.2.1..del Código de Planeamiento

Urbano correspondientes a los distritos de zonificación C2;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

17054833-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en

el Distrito de Zonificación C2;

Que los usos consignados permisitos son: "Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de

venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E."

resultan Permitidos con una Superficie máxima de 500m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR