Disposición N° 117/DGTYTRA/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 117/DGTYTRA/19
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), Ley 5.460, los Decretos N°
675/16, 345/17 , el expediente N° EX-2019-38036238- -GCABA-DGTYTRA y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones referidas en el visto tramita el proyecto de acto
administrativo por el cual se propicia aprobar la ubicación de las paradas del
Transporte Público Automotor de Pasajeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme surge del Código de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) en el punto 1.1.4
Atribuciones de la Autoridad de Aplicación en su parte pertinente dice que "La
Autoridad de Aplicación tiene las siguientes atribuciones: (...) h) Establecer los lugares,
instalar o autorizar la instalación de las paradas para el transporte público de
pasajeros, taxis y otros transportes de pasajeros";
Que, en ese orden de ideas, la precitada norma en su punto 1.1.5 establece que La
Autoridad de Aplicación, tiene entre sus competencias, editar y mantener actualizado
la ubicación de las paradas del Transporte Público Automotor de Pasajeros (colectivos
y taxis);
Que, en concordancia con lo señalado en los párrafos precedentes y en vista de
priorizar el transporte público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
necesario reconocer la ubicación de los puntos de ascenso y descenso de pasajeros
dentro de recorridos oficiales con el fin de optimizar y ordenar el sistema de transporte
público;
Que, resulta dable destacar que la oficialización de las paradas permitirá la instalación
del mobiliario correspondiente, el cual contribuirá a dotar de accesibilidad a la red de
transporte público, distribuir de manera eficiente el espacio de la vía pública entre sus
diversos usuarios y optimizar el funcionamiento de las líneas que operan en la Ciudad,
lo cual contribuye en el tránsito vehicular aledaño generando impactos positivos en la
calidad de vida de los habitantes de la Ciudad;
Que, el Anexo II al Decreto 345/17 en el punto 2.1.2, describe las Responsabilidades
Primarias de la Dirección General de Tránsito y Transporte, entras las cuales se
señalan: "Diseñar y controlar las normas y medidas de ordenamiento del transporte de
pasajeros, de carga y el tránsito vehicular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", como así también en los puntos 2.1.2.1 y 2.1.2.1.1 respectivamente, se
describen las Acciones de la Gerencia Operativa Ordenamiento del Tránsito y
Transporte "Diseñar y gestionar las redes y modos de transporte y el emplazamiento
del señalamiento indicador de los mismos" y de la Subgerencia Operativa Regulación
del Transporte "Gestionar la diagramación, diseño, modo y lugar de emplazamiento del
señalamiento indicador de paradas para transporte público de pasajeros, servicio
público de automóviles de alquiler con taxímetro y servicio privado de transporte de
personas";
Que en atención a ello, resulta conveniente aprobar la ubicación de las paradas del
Transporte Público Automotor de Pasajeros de la Ciudad que figuran en los Anexos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5763 - 17/12/2019

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