Disposición N° 117/DGLBYPL/18

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición27 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 117/DGLBYPL/18
Buenos Aires, 19 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.095, el Decreto N° 433/16, la Disposición Nº 49/DGC/08 y el Expediente
Electrónico Nº 2018-8111822-MGEYA-DGLBYPL; y
CONSIDERANDO:
Que en el orden 3 esta Unidad Organizativa solicitó la contratación de un seguro de
responsabilidad civil para dar cobertura a las actividades emergentes del Programa
"Red comunitario de apoyo escolar" en la Biblioteca Ricardo Guiraldes sita en
Talcahuano 1261, en la Biblioteca Centenera sita en Venezuela 1538, en la Biblioteca
Rafael Obligado sita en Pasaje Crainqueville 2233 y en la Biblioteca Leopoldo Lugones
sita en La Pampa 2215;
Que en el orden 11 luce NO-2018-9306057-DGCYC donde se informa que luego del
análisis de las ofertas recibidas la más conveniente en términos económicos es la
correspondiente a la compañía Nación Seguros S.A. con un costo de PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.848.-) para la cobertura de
responsabilidad civil;
Que atento el estado de las actuaciones y que el servicio se encuentra en ejecución
corresponde la aprobación del gasto incurrido mediante el dictado del pertinente acto
administrativo en los términos del Decreto Nº 433-GCBA-16;
Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva;
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Nº 49/DGC/08 se adjunta Anexo DI -
2018-19737795-DGLBYPL;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 433-GCBA-16;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA
DISPONE:
Artículo 1° -Apruébase el pago por la suma de PESOS PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.848.-) a favor de la compañía Nación
Seguros S.A. - CUIT Nº 30-67856116-5 en concepto de cobertura de responsabilidad
civil respecto de las actividades emergentes del Programa "Red comunitario de apoyo
escolar" - Póliza Nº 12944 desde las 00.00 horas del 3/4/2018 hasta las 00.00 horas
del 31/12/2018.
Artículo 2° - Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a
incluir dicho importe en una orden de pago.
Artículo 3° - A los efectos del cobro, el proveedor deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar
fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General
de Tesorería.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5423 - 27/07/2018

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