Disposición N° 1166-DGDYPC/16

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1166/DGDYPC/16
Buenos Aires, 13 de abril de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 10499653-DGDYPC-2014, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. TORRES MENA
DALILA contra el Sr. NOURRY ALEJANDRO por presunta infracción a la Ley N° 941;
Que, el 30 de julio de 2014 se presenta la denuncia impetrada por la Sra. Torres Mena
por medio de la cual manifiesta que la sumariada, en su carácter de administrador del
Consorcio de Copropietarios, sito en la calle Austria 2251 de esta ciudad, habría
ejercido su actividad en infracción a la Ley Nº 941;
Que, acompaña prueba documental;
Que, con fecha 5/01/2015, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada
se formula imputación al Sr. NOURRY, ALEJANDRO CUIT Nº 20-14778781-3, por la
presunta infracción a los artículos 9 inc. f) y 10 incs. c), g) e i) de la Ley 941;
Que, notificada la imputación mediante Cédula Nº 012-DGDYPC-2015, el sumariado
presenta descargo el 12/02/2015;
Que, en relación con la ampliación de la denuncia solicitada por la denunciante, no
corresponde la producción de la prueba ofrecida, toda vez que se encuentra
concluidas las diligencias sumariales;
Que, no existiendo prueba pendiente de producción se ordena el pase de autos a
resolver;
Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición
sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de asegurar el derecho de defensa que le asiste al sumariado, corresponde
avocarse al análisis del planteo de nulidad formulado;
Que, en el punto II) del escrito de descargo, el sumariado se presenta y plantea la
nulidad en virtud de que se ha determinado una infracción por la denuncia efectuada
por una persona que no es consorcista;
Que, de las manifestaciones efectuadas por el denunciado, en el juicio seguido por
expensas se habría demostrado la ausencia de la condición de propietario de la
denunciante;
Que, ahora bien, dicho pleito es iniciado contra Isaac Margulis, tal y como surge de la
prueba informativa ofrecida por el sumariado y rechazada por esta Dirección;
Que, de tal manera se advierte que el Sr. Isaac Margulis sería el titular registral,
respecto del cual la denunciante sería su heredera declarada judicialmente, conforme
copia de escritura acompañada con la denuncia;
Que, ello así, el interés legítimo de la denunciante y su condición de titular de la
propiedad se encuentra acreditado mediante la documental referida que no ha sido
desconocida por el sumariado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5349 - 09/04/2018

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