Disposición N° 1166/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N1166/DGCYC/19
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Expediente Electrónico
Nº 17344479/MGEYA/DGFSCIV/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 1179066/2010 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución
de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la
población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 17344479-MGEYA-DGFSCIV-2014, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 82
de fecha 13/11/2013, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en la entrega de mercadería fuera del horario estipulado
S/Anexo C-(11.47 hs), por interrumpir la cadena de frío (18.7°c), teniendo el equipo a
temperatura inadecuada en la Unidad de Transporte- termómetro roto- y por entregar
mercadería (productos frescos) con temperatura inadecuada -carne cuadrada a
temperatura 7.9°c-.“, en las que incurrió la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE
ALIMENTACION S.A.;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 61º Incs. 2.2 por entregar mercadería fuera del horario
estipulado en Anexo C, 2.6, por la entrega de productos frescos con temperatura
inadecuada, y 3.1 por interrumpir la cadena de frío, teniendo el equipo apagado a
temperatura inadecuada en la unidad de transporte;
Que el Artículo 61° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 62° consigna: "El monto asignado a cada
sanción en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2015-473208-DGFSCIV);
Que el Organismo citado en el considerando 2 informó que la prestataria presentó
descargo, en el cual señala que "...la demora en el horario de entrega fue debido a la
imposibilidad de ingresar a la zona donde se encuentra el Centro Comunitario por la
presencia de algunas personas que demoraron al vehículo hasta que el chofer pudo
comunicarse y destrabar el ingreso", respecto a la interrupción de la cadena de frío en
la unidad de transporte, "...el termómetro se encontraba roto, por lo que el registro del
mismo era erróneo. El mismo fue cambiado en forma inmediata en cuanto el vehículo
volvió a la planta elaboradora, ...en cuanto a la temperatura del corte de carne, la
misma fue tomada no al pie del camión sino una vez entregada y no se precisa en la
misma después de cuánto tiempo y en qué condiciones de conservación de las
mismas";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5741 - 13/11/2019

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