Disposición N° 1161/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N1161/DGCYC/19
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto
Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, el Expediente Electrónico N°
30128694-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 5980463/MGEYA/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Licitación
Pública N° 201/SIGAF/2014;
Que por Expediente Electrónico N° 30128694-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 32
de fecha 08/06/2017 (IF-2018-02326178-DGFSCIV, pág. 2), por la cual da cuenta de
las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en
"acondicionamiento inadecuado de víveres frescos dentro de la unidad de transporte,
se observó carne dentro de la unidad junto a tomate acopiados junto a víveres secos
en el momento de la intervención de la UTA RSW708 no se observó el equipo de
refrigeración encendido. Acopio inadecuado encima de la carne se observó fórmulas
infantiles tetrabrick.“, en las que incurrió la firma TEYLEM S.A., adjudicataria de la
Orden de Compra Ampliatoria N° 37934/2016;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65º Inc. 2.1- Por acondicionamiento inadecuado de víveres frescos en la
unidad de transporte;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2018-02326178-DGFSCIV,
pág. 6 y 7);
Que la firma antes mencionada presentó descargo en el que plantea la nulidad del
acta de incumplimiento N ° 32 mediante la cual se formalizó el presunto
incumplimiento en virtud de carecer, quienes suscriben la misma, de facultades
suficientes para labrar la misma y ser fedatarias de la presunta infracción. Ni siquiera
se consigna el número de legajo para que la empresa pueda efectuar los controles
necesarios de su habilitación para llevar a cabo el procedimiento efectuado. Asimismo,
del Pliego surge que cada Organización cuenta con al menos 3 responsables de
recepción de mercadería, pero el Acta en cuestión sólo está suscripta por 2. Dicha
circunstancia no resulta una cuestión menor dado que el acta de incumplimiento es un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5741 - 13/11/2019

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