Disposición N° 116/EAIT/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N116/EAIT/19
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Disposiciones N°
72/EAIT/19, 92/EAIT/18 y N° 54/EAIT/18, el Expediente Electrónico N° EX-2018-
18037624-MGEYA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública Nº
623-0980-LPU18 para la contratación de un Servicio de Transporte Aéreo no Regular
Interno y Regional destinado al traslado del equipo médico de ablación y trasplante,
con su respectivo equipaje y carga, así como órganos y tejidos ablacionados, y el
Servicio de Transporte Terrestre del equipo médico y/u órganos y tejidos, desde la
Institución Hospitalaria correspondiente, hasta la institución donde se llevare adelante
el Proceso de Donación, con retorno al hospital dependiente de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que con el avance ordinario del procedimiento que nos ocupa, mediante Disposición
Nº92/EAIT/2.018, se aprobó y adjudicó la presente Licitación a favor de la firma
PACIFIC OCEAN S.A. (Renglones N° 1 al N° 3) en la suma total de hasta PESOS
ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
TREINTA Y UNO con 60/100 ($ 11.995.731,60.-), por un periodo de veinticuatro (24)
meses;
Que es dable poner de manifiesto que la Licitación de marras se compone de
obligaciones contractuales de tracto sucesivo, característico de la modalidad "Orden
de Compra Abierta";
Que en efecto, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares prevén la posibilidad
de actualizar los precios de los bienes y/o servicios incluidos en los mismos a través
de índices preestablecidos, con el propósito de evitar discrepancias desmedidas entre
los montos adjudicados y los valores actuales del mercado, impidiendo de este modo
el irremediable perjuicio en el que recaerían los proveedores;
Que al respecto, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado mediante
Disposición Nº 54/EAIT/18, en su Cláusula N° 59 prevé el citado proceso de
actualización de precios, estableciendo como índices para el Renglón N° 1: la
variación que sufra el índice de precios internos al por mayor (IPIM) 7.2.1 Producto
refinado de Petróleo (Código 23)- INDEC; y para los Renglones N° 2 y N° 3: la
variación del precio del combustible en Aeroparque para Operadores Aéreos
Comerciales no regulares publicados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF S.A.);
Que, en ese sentido, con fecha 28 de agosto de 2019, por Disposición N° 72/EAIT/19,
se aprobó, a partir del 5 de agosto de 2.019, la primera actualización de precios
solicitada por la firma adjudicataria;
Que, a posteriori, con fecha 25 de noviembre del corriente, la empresa PACIFIC
OCEAN S.A. solicitó la revisión de precios para la totalidad de los renglones que le
fueran adjudicados, basando su requerimiento en el incremento sustancial de los
insumos que componen su estructura real de costos, la cual fuera remitida para su
análisis a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5761 - 13/12/2019

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