Disposición N° 115/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 115/DGSPR/19
Buenos Aires, 9 de abril de 2019
VISTO: La ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5914 (B.O. 5282), los Decretos N° 446/06
y N° 394/14, las Disposiciones N° 82-DGSPR/2016, N° 331-DGSPR/2016, N° 339-
DGSPR/2016 y N° 10-DGSPR/2019, y la Carpeta Nº E627364, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa SEGURIDAD WATCHMAN S.A., con domicilio real en la calle Dardo
Rocha Nº 3454, P.B., Martínez, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle
Talcahuano Nº 826, Piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ha sido
habilitada para prestar servicios de seguridad privada mediante Disposición N°82-
DGSPR/2016;
Que el día 28/02/18, la empresa en cuestión presentó el trámite de renovación de su
habilitación, y ante la falta de documentación exigida legalmente a tales fines, y las
reiteradas Notas solicitando la misma, se le realizó la Nota de Requerimiento N°
488/2018, de fecha 31/08/18, la cual fue fehacientemente notificada;
Que, el día 15/01/19, se emitió Disposición N° 10-DGSPR/2019, en la cual se Dispone
la caducidad de la firma, atento al tiempo transcurrido sin que la misma complete la
totalidad de la documentación requerida;
Que la empresa presentó un recurso de reconsideración respecto al acto
administrativo que dispuso la baja por caducidad, de procedimiento solicitando se
revea dicho acto, atento a que el solicitante se notificó de la baja en fecha 21/02/2019,
presentando simultáneamente la documentación faltante, continuando de este modo
con la presentación realizada del trámite de renovación de habilitación en las
categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439°, Sin autorización de
uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c);
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Isidoro Ramón Noguera Falleau, D.N.I.
Nº: 8.308.508;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad
privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 183, Punto 18, de la Ley N° 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de
su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Que teniendo en consideración los argumentos mencionados en los párrafos
precedentes, esta Dirección General entiende que procede la revocación de la
Disposición N° 10-DGSPR/2019;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5598 - 15/04/2019

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