Disposición N° 115/DGESYC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 115/DGESYC/22
Buenos Aires, 21 de julio de 2022
VISTO: El Decreto Nº 430-GCABA/21 (B.O.C.A.B.A. Nº 6286), el Expediente
Electrónico Nº 26.024.893- GCABA-DGESYC/2022, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de no afectar el normal funcionamiento de la Dirección General de
Estadística y Censos, resulta necesario dictar el Acto Administrativo que permita
realizar la presente compensación presupuestaria de acuerdo a lo detallado en el
Requerimiento Presupuestario Nº 4804-SIGAF/2022;
Que en el requerimiento mencionado obra la modificación propuesta, contemplada en
el marco regulatorio de las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto
general de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio fiscal 2022, aprobadas por Decreto Nº 430/21;
Que el Requerimiento Presupuestario Nº 4804-SIGAF/2022 corresponde a
compensaciones internas de partidas, que surgen con el fin de no afectar la
Recaudación Tributaria, ni el normal desenvolvimiento de ésta Unidad de
Organización;
Que la presente compensación no modifica el total del Crédito Vigente con el que
cuenta la Dirección General de Estadística y Censos;
Que en uso de las atribuciones otorgadas a los titulares de las Unidades Ejecutoras en
el Capítulo “XI” del Anexo del Decreto Nº 430/21, el suscripto se encuentra facultado
para aprobar las modificaciones requeridas.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébanse las compensaciones que se detalla en el Requerimiento
Presupuestario Nº4804-SIGAF/2022, el que como Anexo Disposición (DI-2022-
26269758-GCABA-DGESYC) forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conforme lo dispuesto por artículo 9 del Anexo de Decreto Nº 430/21 y el artículo 63
de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6347).
Artículo 3° - Remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Donati
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6432 - 03/08/2022

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