Disposición N° 115/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 115/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16467107-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Rosa Ángela Ritrovatto, DNI
14.995.872, contra Ricardo Alberto Rodríguez, CUIT 20-10266295-5, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2020619-22068-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ricardo Alberto Rodríguez se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1459;
Que por providencia PV-2020-27544068-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, siendo esta última rechazada
por medio de la providencia PV-2020-29409946-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en los correos electrónicos que habrían sido
remitidos al sumariado con fechas 19/03/2020 y 27/03/2020, dado que de los mismos
se desprende la existencia de anomalías vinculadas con la limpieza, la higiene y el
control de plagas dentro del Edificio 2, ubicado en el BARRIO KENNEDY - J. B. Justo
9100 de esta Ciudad. A pesar de ello, por parte del administrador denunciado no
habría mediado diligencia alguna al respecto;
Que en su descargo, el sumariado hace saber que el Consorcio aludido “(...) integra un
barrio conformado por un total de 15 Edificios, que posee una administración central a
cargo de los espacios comunes entre ellos, del servicio de agua, pues existe un solo
tanque central para todos, el retiro de residuos, alumbrado y limpieza y la seguridad.
(...)” y que solo administra ocho (8) de dicho total. Respecto al edificio en el que habita
la denunciante afirma que siempre “(...) ha cumplido con lo determinado en el Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador, condicionado a partir de la cuarentena de acuerdo
a las pautas de la autoridad sanitaria.”, alegando que “(...) el tema que genero más
intercambio fue la limpieza (...)” dado que los servicios del edificio se encuentran
tercerizados. Seguidamente brinda detalle de la cantidad de horas en las que presta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6099 - 14/04/2021

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