Disposición N° 1148/DGCCT/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 1148/DGCCT/22
Buenos Aires, 6 de mayo de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 6.269 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. N° 463/19 y modificatorios, 282/21, y 400/21, y la Ordenanza Nro.
34.421, el Expediente Electrónico N° 17147109-GCABA-DGCCT/22
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres,
dependiente de la Subsecretaría Gestión Comunal, bajo la órbita de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, asimismo, el Decreto Nº 282/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, establece
entre las responsabilidades primarias de esta Dirección General la de “administrar los
procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio
público, en coordinación con las áreas competentes”;
Que la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como objetivo fijar las
normas y condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates
fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos
relacionados con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios,
esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas,
bonsái, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que
contemplen derivados de flores y plantas;
Que mediante el Decreto N° 400/21 se estableció a la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres como Autoridad de Aplicación del artículo 1° de
la Ley Nº 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y del Capítulo 9.6 del Anexo B de
la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que asimismo, el citado Decreto establece en su artículo 2° que la Autoridad de
Aplicación podrá dictar normas complementarias, interpretativas y procedimentales
que considere necesarias para la implementación de la normativa vigente;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde establecer aquellos parámetros, y
lineamientos generales dentro de los cuales los administrados deberán enmarcar la
actividad;
Que en ese sentido, resulta necesario proceder a la aprobación del “ANEXO PARA EL
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS”.
Por ello, en uso de las misiones y funciones conferidas mediante Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios,
EL DIRECTOR GENERAL
DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR