Disposición N° 1146/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1146/DGIUR/19
Buenos Aires, 3 de octubre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6.099 por medio de la cual se aprobó el Código Urbanístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente
N° 30.089.168/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos, cuya publicación data del
día 27 de diciembre de 2018 (BO 5526);
Que el artículo 6 del Código Urbanístico establece que el mismo comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
aplicándosele a los trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su
entrada en vigencia;
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el pedido de la localización de
los usos "Depósitos de papel y cartón. Grado de molestia IV, (6040190) procesamiento
de datos y tabulación -Centro de Cómputos. Ley N° 123: S.R.E. y (604010) Oficina
Comercial. Ley 123:S.R.E. salvo en el Distrito R2a donde es s/C; para una superficie
construida total de 18.697,59 m2, y una superficie libre en planta baja de 3.784,12m2,
Total 22.481,71 m2" para el inmueble sito en la Av. Amancio Alcorta
2380/84/94/2402/92 - Miravé 3215/45;
Que la presentación data del día 1 de diciembre de 2014, correspondiendo
consecuentemente ser tratado bajo los lineamientos del Código de Planeamiento
Urbano (Ley N° 449);
Que obra agregado el Informe N° 14.321.929/DGUIR/2015 mediante el cual en
entonces Gerente Operativo de Grandes Proyectos Urbanos, luego de analizada la
presentación, concluyó que la fracción motivo de consulta no se encuadra en las
restricciones indicadas en el artículo 5.2.6 "Clasificación Urbanística de Depósito" y
asimismo, toda vez que el edificio posee documentación y antecedentes que abalarían
su funcionamiento, dadas las características del inmueble y la existencia de Plano de
Subsistencia - Ordenanza 22.104/6, podría ser encuadrado en el Parágrafo 4.13.2.2
"Intervenciones relativas al uso" del Código de Planeamiento Urbano;
Que compartiendo el criterio vertido por el aludido Gerente Operativo, mediante
Providencia N° 16.316.842/DGIUR/14 el entonces Director General de Interpretación
Urbanística comunicó lo actuado al solicitante;
Que en respuesta, los interesados solicitaron bajo orden 26 "... una Disposición los dos
puntos relevantes obtenidos en la pre factibilidad del año 2014. A) Se solicita la
refuncionalización de la cáscara existente, estudiándose su localización por la Ley
3686, Articulo 4.13.2.2 Intervenciones Relativas al Uso: "En los edificios existentes
comprendidos en el Art. 4.13.1. podrán desarrollarse, para la localización de los usos
permitidos en los respectivos distritos de Zonificación General según el Cuadro de
Usos 5.2.1 a), las obras y acciones detalladas en el 4.13.2.1, y no regirán las
limitaciones de superficie máxima de parcela, FOS y ancho mínimo de parcela". B) En
cuanto a las estanterías y pasillos metálicos siendo un sistema desmontable, no fijo a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5728 - 25/10/2019

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