Disposición N° 114/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 114/DGDYPC/18
Buenos Aires, 9 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 17090712-MGEYA-DGDYPC/17 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Gerardo José SUSI,
DNI 14.682.658, contra PATRICIA SUSANA LANIS, CUIT 27-14188947-3, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2017-25630994-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la denunciada se
encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2913;
Que por providencia PV-2017-25741819-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos f), h) y j) y 10 incisos b), d), e), f) y g) de la
Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que en ese estado, no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que ante ello, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f), h) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la
asamblea de propietarios. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...“;
Que la citada imputación al inciso f) se basó en que no se habría garantizado el libre
acceso a la documentación del consorcio a los consorcistas. Ello así, en virtud de las
reiteradas Cartas Documento enviadas a la administración (cuya recepción consta en
Actuación Notarial N° 015920949 de fecha 27 de diciembre 2012 y N° 016428776 de
fecha 08 de mayo 2013) solicitando la puesta a disposición de documentación de
diversa índole, lo cual no se habría efectuado (CD N° 315285625 de fecha 17 de
diciembre 2012 por la que se requiriera documentación tal como formularios,
comprobantes de pago, contratos con proveedores, libros y demás; CD N° 294106618
de fecha 11 de enero 2013 reiterando el pedido; CD N° 355103674 de fecha 11 de
marzo 2013 solicitando toda la documentación de los últimos dos años; CCD N°
0016970(1) y CCD N° 0016971(8) ambas de fecha 11 de marzo 2013, reiterando
pedidos anteriores);
Que en su descargo la sumariada argumentó en lo que aquí resulta conducente, que
con fecha 26 de septiembre de 2016 hizo entrega de la documental al denunciante -a
cuyo efecto acompaña copia de constancia de recepción firmada-, así como luego de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5736 - 06/11/2019

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