Disposición N° 1136/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1136/DGDYPC/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31194964-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Gloria Stella Peretti, DNI N°
5.080.607, contra Mario Vicente Davoli, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2019-38132737-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mario Vicente Davoli se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8013;
Que por providencia PV-2020-13503359-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 10 incisos e) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar a partir de:
(i) el correo electrónico de fecha 14/03/2019, (ii) las cartas documento de fechas
15/04/2019 y 16/05/2019 y (iii) las fotografías aportadas por la denunciante, todo lo
cual da cuenta de la existencia de rajaduras y desprendimientos en medianeras y
balcones del edificio involucrado en autos. Asimismo, dichas constancias evidencian
distintos problemas de filtraciones/humedad que afectan, por lo menos, a la unidad
funcional de aquélla, como así también la existencia de pérdidas en las bombas de
agua ubicadas en la sala de medidores. A pesar de ello, por parte del administrador
denunciado no habría mediado diligencia alguna al respecto;
Que en su descargo el sumariado acompaña la copia del acta de Asamblea de fecha
28/05/2019 de la que se desprendería la voluntad de los propietarios para proceder
frente a los planteos de la Sra. Peretti, sosteniendo que la copia en cuestión le fue
entregada en tiempo y forma sin que haya mediado cuestionamiento alguno de su
parte;
Que asimismo, afirma que “LAS COPIAS DE EMAIL ENVIADOS POR LA
DENUNCIANTE SE CONTRADICEN CON LO EXPUESTO EN LA PRESENTE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6151 - 17/06/2021

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