Disposición N° 113/HGNRG/23

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 113/HGNRG/23
Buenos Aires, 3 de marzo de 2023
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
reglamentario Nº 74- GCABA/21, la Resolución Nº 2.481/MEFGC/18, las Disposiciones
Nº 150-DGCYC/19, Nº 167- DGCYC/21 y DI-2023-17-GCABA-HGNRG, el Expediente
Electrónico Nº EX-2023-09070489-GCABA- HGNRG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las
obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto Nº 74-GCABA/21 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley
de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la
misma;
Que por Resolución N° 2.481/MEFGC/18 se aprobaron las nuevas Políticas, Términos
y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones,
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 150-
DGCYC/19 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios
BAC Ambiente Comprador, con alcance a todas las Jurisdicciones dependientes del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todas aquellas que
soliciten el uso del sistema;
Que por Disposición Nº 167-DGCyC/21 la Directora General de Compras y
Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas
por el artículo 78 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347), aprobó el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que por DI-2023-17-GCABA-HGNRG se designó la conformación de la Comisión de
Evaluación de Ofertas de esta Unidad Operativa de Adquisiciones para el presente
año; do en el artículo 28, inciso 3) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y las Cláusulas previstas en el presente Pliego;
Que el mencionado establece que: "La contratación directa sólo será procedente en
los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 2095:... 3) Cuando una licitación o
concurso haya resultado total o parcialmente desierto o fracasado”;
Que en virtud de lo dicho precedentemente los insumos a adquirir han resultado
anulados o desiertos en los procesos de compras N° 420-1659-CDI22 y 420-1674-
LPU22, encuadrándose dentro de los parámetros del precitado inciso;
Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al
gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-786-SG23;
Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y el Anexo II del Decreto reglamentario
Nº 74-GCABA/21,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6576 - 08/03/2023

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