Disposición N° 1121/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1121/DGIUR/18
Buenos Aires, 30 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 12.284.143/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Clasificación y Selección de materiales recuperables, reutilizables y
reciclables", para el inmueble sito en la Av. Lacarra Nº 2021, Planta Baja, Parcelas 11
y 12, con una superficie de 228,19m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión, emplazado en las parcelas 10 y 11, que no se hallan
unificadas, se encuentra emplazado en el Distrito RUA (art. 8.2.1 ZONAS DE
RENOVACION URBANA LINDERAS A AUTOPISTAS (RUA) sobre Av. Lacarra, de
Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449. El resto de la manzana
es un Distrito R2bII. Tiene, afectación por RUA sobre Av. Lacarra;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
18413407-DGIUR-2018, indica que de acuerdo al Código de Planeamiento y a los
antecedentes obrantes en este Organismo de Planificación, se informa: Art. 8.2.1.1
Carácter: Son zonas longitudinales linderas a las trazas de las Autopistas de la Red
Vial Primaria del Sistema de Espacios Circulatorios de la Ciudad, destinadas a
localizar usos comerciales y de equipamiento y servicios a escala vecinal, compatibles
con el uso Vial de la Autopista y el uso dominante del distrito adyacente;
Que en el Artículo 5.4.9, en el punto 3) Disposiciones particulares: En estos distritos
podrán mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y solo se permiten
obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda,
cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las
zonificaciones adyacentes. En este caso las parcelas 10 y 11 mancomunadas, se
encuentran afectadas por la traza de la Autopista Héctor J. Cámpora (AU7), resultando
afectadas con menos del 50% de su superficie. El Artículo 8.2.1.6 "Usos del suelo
urbano", del CPU, establece para aquellas parcelas que resulten con menos del 50%
de su superficie afectada por la zona RUA podrá optarse por los usos permitidos para
esta zona o por los permitidos para el distrito adyacente donde se encuentra la mayor
superficie de la misma (inc. b). En este caso se opta por los usos de la zona RUA, por
lo cual se permiten los mismos usos establecidos en el Cuadro de Usos 5.2.1 para el
Distrito E3, salvo los rubros Residencia, Educación y Sanidad que quedan prohibidos
en nuevas edificaciones;
Que según el Cuadro de Usos 5.2.1. a), el uso "Clasificación y Selección de materiales
recuperables, reutilizables y reciclables", se encuentra comprendido en el
Agrupamiento: "Equipamientos", en la Clase "V", en la Descripción "Clasificación y
Selección de materiales recuperables, reutilizables y reciclables. Las superficies
indicadas son cubiertas máximas)", PERMITIDO en el Distrito E3 con una superficie
máxima de 1.500m², sin exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga;
Que por estos actuados se presentó la siguiente documentación: Por RE-2018-
12284129-SSREGIC, "Carátula del Plano de Permiso de Uso". Por RE-2018-
12284128-SSREGIC, "Declaración Jurada". Por RE-2018-12284126-SSREGIC,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5431 - 08/08/2018

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