Disposición N° 112/DGTALINF/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 112/DGTALINF/19
Buenos Aires, 9 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), y su Decreto
Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 417/DGTALINF/17, el Expediente
Electrónico Nº 19592565-MGEYA-ASINF-2017 y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico indicado en el visto, tramitó la Licitación Pública Nº
8056-1270-LPU17, para la "Provisión de servicio de Internet para El Galpón, El Portal,
Cediel, Parque Roca y SACTA", la cual fue adjudicada por Disposición N°
417/DGTALINF/17 a la empresa CABLEVISIÓN S.A. por un monto de PESOS TRES
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON
00/100 ($ 3.593.880,00.-);
Que en este sentido bajo Ordenes Nros 138, 139 y 140, luce la presentación realizada
por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-63945373-8), mediante el
cual informó la fusión por absorción con la empresa CABLEVISIÓN S.A, (CUIT N° 30-
57365208-4), adjudicataria de la contratación indicada ut-supra, solicitando que los
pagos pendientes de cobro se le efectúen en su calidad de sociedad absorbente;
Que en este sentido, la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. (absorbente) bajo
Orden N° 145 presento copia certificada de las Escrituras de la fusión por absorción
con la empresa absorbida CABLEVISIÓN S.A.;
Que asimismo, en su presentación presentó copia certificada de la constancia de la
Inspección General de Justicia según la cual por escrituras Nros 2142-2405 y 06
según balance fusión, se ha inscripto con fecha 30 de agosto de 2018, en el Registro
bajo el número 16345 del libro 91 de Sociedades por Acciones (Orden N° 145);
Que a través del Informe N° 27515891-DGCYC-2018 (Orden N° 144), la Directora
General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas ha
tomado la debida intervención;
Que conforme surge obrante bajo Orden N° 146, la empresa TELECOM ARGENTINA
S.A. se encuentra debidamente Registrada en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores;
Que en virtud de ello, lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del Artículo
121 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el cual establece que:
"Transferencia y cesión del contrato El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido
por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En
caso contrario el contrato se podrá dar por rescindido de pleno derecho. El
cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los
compromisos emergentes del contrato. Dicha transferencia o cesión deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.";
Que al respecto, se deja constancia que a través del Dictamen Jurídico registrado en
SADE como IF-2019-01165265-PGAAFRE (Orden N° 148) la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha expedido favorablemente generando un
precedente respecto a la acreditación de fusión por Absorción sin disolverse de las
empresas, como así también del traspaso de las obligaciones del contrato frente al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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