Disposición N° 1108/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1108/DGIUR/22
Buenos Aires, 23 de mayo de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX-2022-16461299-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la Comuna 4: Sección 006, Manzanas
040, 072, 083; Sección 010, Manzanas 087, 102B, 125; Sección 016, Manzanas 001B,
005; Sección 018, Manzana 081A; Sección 024, Manzanas 001C, 019, 025; Sección
026, Manzanas 037A; Sección 032, Manzanas 007, 012, 089, 095A, 111; Sección 034,
Manzanas 056, 059, 084A, 089B; Sección 038, Manzanas 005, 006A, 013C, 035,
037B, 042, 053, 055B, 071A, 073B, 078, 122, 143, 170B, 171, 176; Sección 044,
Manzana 153; Sección 046, Manzanas 106A, 113B, 138B, 154C, 167A, 168A;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-18947660-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a las manzanas en cuestión exentas de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.), toda vez que las
mismas se encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la Modificación del
Código Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110,
119 y 123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que
las normas especiales no resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las
normas generales del Código Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas
específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
propietario”;
Que por su parte, el artículo 56 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de
Edificabilidad” del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, el artículo 6.4.3.2
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6396 - 13/06/2022

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