Disposición Nº 1101/GCABA/DGET /16
Firmantes | Harilaos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-7.969.691-MGEyA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Habilitadas por Expediente N° 136.435/1966: Depósito y aserradero de
mármoles y Taller de marmolería. Rubros según normativa vigente: ClaNAE 2696.0
Corte, tallado y acabado de la piedra (500.602); Comercio mayorista de piedras,
mármol (c/ depósito) (626.440)", a desarrollarse en el inmueble sito en Avenida
Osvaldo Cruz N° 2.390/2.406/18, Planta Baja, Entrepiso, 1° Piso y Azotea, de esta
Ciudad, con una superficie de 3.656,44 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:
3, Sección: 18, Manzana: 59, Parcela: 1H, Distrito de Zonificación: E3;
Que en el Informe N° IF-2015-20257114-DGET, de fecha 29 de julio de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2015-04737420-DGET, de fecha 26 de marzo de 2.015, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad "Corte,
tallado y acabado de la piedra" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto
reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular
de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose
condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado...
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