Disposición N° 1100/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.º 1100/DGCYC/19
Buenos Aires, 22 de octubre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Expediente Electrónico
Nº 30128652/MGEYA-DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 1179066/2010 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución
de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la
población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que por Expediente Electrónico N° 30128652-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 33
de fecha 12/06/2017 de la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA SA- LAMERICH SRL-
UTE-, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases y Condiciones
consistente en la entrega de mercadería fuera del horario estipulado S/Anexo C-
(11.30 hs), se efectuó la entrega de víveres frescos en el CPI, Orden de Compra N°
25116/14- Licitación Pública N° 201/SIGAF/14- y posteriormente por Resolución N°
1275/MHYDHGC/16- de fecha 26/10/2016 se amplió la mencionada licitación;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 61º Inc. 2.2 por entregar mercadería fuera del horario
estipulado en Anexo C;
Que el Artículo 61° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 62° consigna: "El monto asignado a cada
sanción en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2018-02325767-DGFSCIV -pag-4-5);
Que el Organismo citado en el considerando 2 informó que la prestataria presentó
descargo, en el cual señala que "...las camionetas salen a realizar los repartos con
una logística correctamente armada para cumplir en tiempo y forma con la entrega de
la mercadería. Cabe destacar que algunos centros se encuentran cerrados cuando
llega la camioneta con los víveres y se debe esperar que ingrese el personal para
poder hacer efectiva la entrega. Ejemplo: San Francisco de Asis y Los Sueños de
Patricia abren 8.30 hs, Parroquia San Carlos hay que llamar antes de la entrega ya
que abren entre las 10.00 hs-11.00 hs, Comedor Almagro y No me Olvides no hay
personal hasta las 10.00 hs. Por lo expuesto entendemos que la entrega fuera del
horario no es un problema de la empresa, sino la falta de personal en algunos Centros
en el horario estipulado para la entrega de la mercadería.";
Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil evaluó mediante
Informe N° IF-2018- 30938644-DGFSCIV, ratifica el Acta N° 33, en el cual evaluó el
citado descargo elaborando un informe señalando que:"..."El anexo C de Pliego de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5729 - 28/10/2019

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