Disposición N° 110/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 110/DGDYPC/18
Buenos Aires, 26 de enero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N°34193790-MGEYA-DGDYPC-2015 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Gómez, Carmen
Pilar, DNI 11.246.525, contra BUCHHOLZ, GUILLERMO, CUIT 20-13081033-1, RPA
N° 3386, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 30 de septiembre de 2015 se promueve
el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por
incomparecencia del denunciado;
Que por Informe IF-2016-17020000-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Buchholz, Guillermo
se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 3386;
Que por providencia PV-2016-21695790-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que en ese estado, no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que ante ello, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia del precitado a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941,
serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas
aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que así, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto consolidado- establece que “Recibida
una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las
circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días hábiles la autoridad de
aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instancia
conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del denunciante o su
representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la
justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a fijar una nueva
audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de incomparecencia
injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la
documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la
audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa
cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas
o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la
autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta
procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles“;
Que nótese que la única obligación impuesta a las partes es la de concurrir al acto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5721 - 16/10/2019

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