Disposición N° 110/DGCG/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 110/DGCG/21
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021
VISTO: Lo establecido en la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público, y la Disposición N° 69/DGCG/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público;
Que asimismo el artículo 115 incisos b), h) y j) determinan que la Contaduría General
tiene competencia para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público;
llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de los
servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y
producir anualmente resultados contables financieros y preparar anualmente la Cuenta
de Inversión presentándola a la Legislatura;
Que ante la proximidad del cierre del ejercicio económico - financiero, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que
permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;
Que la Disposición N°69/DGCG/2020 reglamentó el cierre del ejercicio 2020;
Que las normas de cierre son de cumplimiento obligatorio para todo el Sector Público
de la Ciudad de Buenos Aires conformado según lo establece el artículo 4 de la Ley
70, la falta de observancia a lo establecido en la presente será responsabilidad de la
máxima autoridad de cada componente del sector público.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE
TÍTULO I: De carácter General
Artículo 1- Déjase sin efecto la Disposición N° 69/DGCG/2020.-
Artículo 2- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a
confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del art. 118 de
la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.-
Artículo 3- A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos
los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),
razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados, la
Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes necesarios a través
de los formularios previstos en el sistema.-
TÍTULO II: Ejecución del Cálculo de Recursos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6254 - 10/11/2021

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