Disposición N° 11/UGETUPEEI/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 11/UGETUPEEI/19
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
VISTO:
Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 184/10, 92/18 y
172/18, La Resolución N° 630/MEFGCA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2019-
05267322- -GCABA-UGGOAALUPEEI, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramitan las actuaciones en virtud de
los sucesos ocurridos en torno al cuidado de la cría de coipo (Myocastor coypus)
internado en el hospital veterinario del Ecoparque Interactivo;
Que mediante Informe N° IF-2019-04781046-GCABA-UGETUPEEI el jefe del área de
veterinaria dependiente de la Subgerencia Operativa Diagnóstico y Cuidado Animal de
la Gerencia Operativa Bienestar Animal, puso en conocimiento del Titular de la
mencionada, la conducta inapropiada del cuidador enfermero Martín Sagolpa (CUIL
20-33698016-0), en referencia al cuidado de la cría de coipo (Myocastor coypus), que
se encontraba internado en el hospital veterinario del Ecoparque;
Que el área de veterinaria junto al área de comportamiento, indicaron al personal
afectado al cuidado del animal, que, para evitar la impronta del ejemplar, que estaba
siendo criada artificialmente, se realizaría la menor interacción posible, otorgándole las
indicaciones precisas de cómo proceder;
Que el Gerente Operativo de Bienestar Animal mediante Comunicación Oficial N° NO-
2019-04211671--UGETUPEEI, manifestó que, atento a lo manifestado por el jefe de
veterinaria, el plantel de cuidadores enfermeros tiene a su cargo el cuidado y atención
de los animales internados en el hospital veterinario, con el objetivo de brindar la
asistencia necesaria para su recuperación siguiendo los procedimientos determinados
bajo la supervisión del responsable de veterinaria, asimismo resaltó que la falta de
apego a los procedimientos indicados puede llevar a consecuencias indeseables en el
bienestar de los animales, afectando su evolución y destino o desarrollo posterior;
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 630/MEFGC/18, el
Responsable Administrativo de Presentismo (RAP), procedió a notificar al Sr. Sagolpa
los hechos descriptos por el jefe de veterinaria ofreciendo al agente la posibilidad de
efectuar su descargo, tal como obra como PV-2019-05603846-GCABA-
UGGOAALUPEEI;
Que el agente ejerció su derecho a descargo, tal como luce en el Orden N° 10 de los
actuados, sosteniendo que las indicaciones dadas por el equipo veterinario fueron
cumplidas al pie de la letra, que el hecho de la vocalización del coipo si sucedió y que
era consciente de que tal suceso era motivo para un llamado de atención, y que
efectivamente el jefe de veterinaria le llamo la atención inmediatamente;
Que seguidamente el jefe del área de veterinaria realizó algunas aclaraciones respecto
de las fechas en que se suscitaron los hechos;
Que el área Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Unidad Gestión General
de Operaciones, Administración y Asuntos Legales, informó que el Sr. Martín Eduardo
Sagolpa, reviste como Planta Transitoria del "Ecoparque Interactivo" del Gobierno de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5571 - 06/03/2019

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