Disposición N° 11/MGEYA/22

EmisorSecretaría Legal y Técnica
Fecha de la disposición27 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 11/MGEYA/22
Buenos Aires, 14 de marzo de 2022
VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nº 1.443/93, N ° 1.590/93, Nº 463-GCABA/19 y modificatorios, N° 278-
GCABA/20, N° 62-GCABA/22, el Expediente Electrónico Nº 06423109-GCABA-
MGEYA/22, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) se aprobó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose entre las Secretarias del Poder Ejecutivo, a la Secretaria Legal y
Técnica;
Que el Decreto N° 278-GCABA/20 aprobó la estructura organizativa de la Secretaria
Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta sus
niveles de Gerencia y Subgerencia Operativa, contemplando en el ámbito de la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, a la Gerencia Operativa de
Impresión;
Que, conforme lo estipulado en el Decreto mencionado, corresponde como principales
acciones de la Subgerencia Operativa de Producción de la Gerencia Operativa de
Impresión la de “realizar los trabajos solicitados por las reparticiones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo concerniente a las solicitudes de
impresiones de formularios, carátulas, tarjetas, entre otros, y ejecutar la entrega de los
mismos”, entre otras responsabilidades”;
Que la Ley N° 471, “Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) en su
artículo 9°, inc. N), indica que los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires tendrán
derecho a percibir compensaciones en carácter de viáticos o servicios extraordinarios
y otros adicionales, en los casos y condiciones que determine la reglamentación
respectiva;
Que por Decreto N° 1.443/93, modificado por Decreto N° 1.590/93, se estableció el
"Suplemento por tarea nocturna" que consiste en reconocer la cantidad de cuarenta y
seis centésimos (0,46) de unidades retributivas por cada hora de labor efectivamente
desempeñadas entre las 21:00 y las 7:00 horas;
Que los agentes que perciban el “Suplemento por Tareas Nocturnas” deberán
desempeñarlo en forma permanente;
Que, en virtud de lo referido precedentemente, resulta necesario asignar parte de las
tareas que tiene encomendada esta Dirección General, al personal de la planta
permanente y/o transitoria en horarios nocturnos de tal forma de cumplimentar y
alcanzar los objetivos propuestos para el corriente año;
Que la dotación de los agentes que integran la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo, reúne los requisitos para este cometido, de conformidad con lo
dispuesto en normativa vigente;
Que la Subgerencia Operativa de Producción, de la Gerencia Operativa de Impresión,
mediante Informe (IF-2022-09647416-GCABA-MGEYA) propicia asignar el suplemento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6365 - 27/04/2022

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