Disposición Nº 11/GCABA/DGOC/15

FirmantesRaffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General de Obras Comunales
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Expediente electrónico N°

8.019.376/DGTALCIU/2014, la Nota NO 2015-03449987-DGOC,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N°

1053/SIGAF/2014 para la realización de la obra "Plaza Sudamérica";

Que mediante la Resolución N° 92/SSEPUC/2014 se adjudicó la referida obra a la

empresa Edificadora Tauro S.A. por un monto de pesos tres millones doscientos

cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y tres con 51/100 ($ 3.241.473,51);

Que se dio comienzo a la obra el 10 de Diciembre de 2014, según surge del Acta de

Inicio correspondiente, con un plazo de ejecución de 120 días corridos;

Que ante anomalías constatadas por el Inspector de Obra, se le formula a la empresa

varios requerimientos por las Órdenes de Servicio N° 03, 04, 05, 06, 09, y 10;

Que mediante Nota NO-2015-3100554-DGOC de fecha 20 de febrero de 2015 la

Gerencia Operativa Obras, dependiente de esta Dirección General Obras Comunales,

comunica a la Subgerencia Operativa Seguimiento de Contratos, dependiente de la

Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana que la Adjudicataria no ha cumplido con varias órdenes de

servicio;

Que por ello, el día 20 de febrero de 2015 se intimó a la empresa contratista mediante

Acta de Notificación, para que en el plazo perentorio de dos (2) días proceda a

cumplimentar las órdenes de servicio mencionadas precedentemente bajo

apercibimiento de ser pasible de aplicación de multa según lo establecido en el

numeral 2.13.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que vencido el plazo otorgado, la Gerencia Operativa Obras, a solicitud de la

Subgerencia Operativa Seguimiento de Contratos, comunica mediante Nota NO-2015-

03449987-DGOC de fecha 27 de febrero de 2015, que la empresa Edificadora Tauro

S.A, no cumplió con la intimación cursada;

Que por ello, corresponde proceder a la aplicación de multa conforme lo dispuesto en

el numeral 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que a fin de la graduación del monto de la multa debe resaltarse que las facultades

sancionatorias de la Administración se fundan en prerrogativas de poder público que

...

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