Disposición Nº 11/GCABA/DGOC/15
Firmantes | Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General de Obras Comunales |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2015 |
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Expediente electrónico N°
8.019.376/DGTALCIU/2014, la Nota NO 2015-03449987-DGOC,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N°
1053/SIGAF/2014 para la realización de la obra "Plaza Sudamérica";
Que mediante la Resolución N° 92/SSEPUC/2014 se adjudicó la referida obra a la
empresa Edificadora Tauro S.A. por un monto de pesos tres millones doscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y tres con 51/100 ($ 3.241.473,51);
Que se dio comienzo a la obra el 10 de Diciembre de 2014, según surge del Acta de
Inicio correspondiente, con un plazo de ejecución de 120 días corridos;
Que ante anomalías constatadas por el Inspector de Obra, se le formula a la empresa
varios requerimientos por las Órdenes de Servicio N° 03, 04, 05, 06, 09, y 10;
Que mediante Nota NO-2015-3100554-DGOC de fecha 20 de febrero de 2015 la
Gerencia Operativa Obras, dependiente de esta Dirección General Obras Comunales,
comunica a la Subgerencia Operativa Seguimiento de Contratos, dependiente de la
Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana que la Adjudicataria no ha cumplido con varias órdenes de
servicio;
Que por ello, el día 20 de febrero de 2015 se intimó a la empresa contratista mediante
Acta de Notificación, para que en el plazo perentorio de dos (2) días proceda a
cumplimentar las órdenes de servicio mencionadas precedentemente bajo
apercibimiento de ser pasible de aplicación de multa según lo establecido en el
numeral 2.13.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que vencido el plazo otorgado, la Gerencia Operativa Obras, a solicitud de la
Subgerencia Operativa Seguimiento de Contratos, comunica mediante Nota NO-2015-
03449987-DGOC de fecha 27 de febrero de 2015, que la empresa Edificadora Tauro
S.A, no cumplió con la intimación cursada;
Que por ello, corresponde proceder a la aplicación de multa conforme lo dispuesto en
el numeral 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que a fin de la graduación del monto de la multa debe resaltarse que las facultades
sancionatorias de la Administración se fundan en prerrogativas de poder público que
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