Disposición N° 11/DGTALPG/23

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 11/DGTALPG/23
Buenos Aires, 22 de febrero de 2023
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 42/02,
433/16, 400/17, 54/18, 225/21, 342/21, 116/22 y 279/22, las Resoluciones Nros. 832-
PG/03, 180-PG/06 y 2944-MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 5210809-GCABA-
PG/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su similar N° 54/18, establece
que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los
mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en
extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto Nº 433/16, modificado por sus similares Nros. 225/21, 342/21 y 279/22
determina los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias
correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y
Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4
de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 2944-MHGC/16 se aprueba la reglamentación
aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I
del Decreto precitado;
Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en
forma previa a su autorización, la emisión del "acto administrativo de aprobación del
gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante";
Que por Resolución N° 832-PG/03, modificada por su similar N° 180-PG/06, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/02, modificado
por su similar N° 54/18;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-
2023-05211007-GCABA-PG, obrante en el Expediente Electrónico N° 5210809-
GCABA-PG/23, el Dr. Sergio Ernesto Borsalino (CUIT N° 23-20267750-9), Mandatario
Fiscal, solicita el reintegro de las erogaciones efectuadas en los meses de julio y
agosto de 2022;
Que los comprobantes de los gastos mencionados se encuentran agregados en las
actuaciones de referencia mediante IF-2023-5211725-GCABA-PG;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su
similar N° 54/18, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales,
mediante PV-2023-05358693-GCABAD-GATYRF, ha verificado que los conceptos
cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos
entre los gastos indicados en dicho articulado;
Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio
inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6570 - 28/02/2023

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