Disposición N° 11/DGFYC/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 11/DGFYC/22
Buenos Aires, 11 de agosto de 2022
VISTO: El EE-2022-27581403-GCABA-DGHP, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 1-GCABA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2126) ratificado por Resolución Nº 103-LCABA/2006
(B.O.C.B.A. Nº 2463) y Nº 2-GCBA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2136) ratificado por Resolución
Nº 104-LCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2463), la Resolución N° 02-SSCC/2005 (B.O.C.B.A.
Nº 2136), Resolución Nº 11-SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2194), la Resolución Nº 12-
SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2209), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A Nº 2370),
la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley Nº 2624/2007
promulgada por Decreto Nº 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Juan Manuel Pereyra, en carácter de apoderado de JET BA S.A., solicita la
renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, creado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local con nombre fantasía
“JET”, ubicado en Avenida Rafael Obligado Nº 4801 Planta Alta y PB de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicho local posee transferencia de habilitación por expediente Nº 20698404/21 a
favor de la firma JET BA S.A. para el rubro Local de Baile Clase “C” y se encuentra
inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 150/16 por DISFC-
2016-96-DGFYC;
Que, por DI-2019-3540-DGHP se otorgó la Redistribución de Usos sin aumento de
superficie con una capacidad total de seiscientas dos (602) personas;
Que, mediante DISFC-2017-93-DGFYC, DISFC-2018-91-DGFYC, DISFC-2019-87-
DGFYC y DISFC-17-DGFYC el local renovó la inscripción en el Registro Público de
Lugares Bailables por el término de un (1) año;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 247/AGC/17;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3º del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº
2137/07,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6451 - 31/08/2022

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