Disposición N° 11/DGDEI/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 11/DGDEI/22
Buenos Aires, 22 de abril de 2022
VISTO: Las Leyes Nº 2148 (Texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto Nº
463/GCBA/19, y el Expediente Electrónico N° EX-2022-14189341-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 2148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de
las Escuelas de Conductores de Automotores;
Que respecto a las conductas obligatorias que se establecen en el Capítulo 3.3, para
el funcionamiento de las Escuelas de Conducción, se encuentran las relativas a la
habilitación de locales, vehículos e instructores, la contratación de seguros, el
cumplimiento de los requisitos exigidos con respecto a la asistencia, duración y
contenido de los cursos teóricos y la práctica conductiva en los lugares expresamente
habilitados a tales fines;
Que con respecto a las exigencias para los instructores el Articulo N° 3.3.4 establece
“La matrícula de instructor es otorgada por períodos de dos (2) años, cumpliendo los
siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho (18) años y poseer título secundario.
b) Poseer licencia de conductor vigente expedida por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, de acuerdo a los siguientes criterios: - Clase A con una antigüedad
mínima de dos (2) años, para enseñar conducción de motovehículos. - Clase D con
una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a obtener
licencias de las clases B, C o D indistintamente. -Clase E o G con una antigüedad
mínima de un (1) año, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de las clases
E o G, respectivamente. c) Mantener inexistencia de antecedentes penales, en los
mismos términos que los establecidos en el artículo 3.2.14 para la obtención de
licencia profesional de conductor clase D. A tal fin, debe presentarse el certificado
correspondiente cada vez que se le solicite o cuando renueve la matricula. d) Aprobar
un examen teórico y práctico sobre los mismos temas y habilidades requeridas para un
conductor profesional, con contenidos especiales de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación. El examen práctico se realizará en carácter de acompañante, sobre
vehículo con doble comando según lo establecido en el artículo 3.3.5 inciso e),
contando con el debido conductor.”;
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado decreto y sus modificatorios se contempló en la órbita de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada
Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la
Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6365 - 27/04/2022

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