Disposicion Nº 11

EmisorContaduria General de la Provincia
Fecha de la disposición29 de Junio de 2015

DISPOSICION Nº 11

Mendoza, 29 junio de 2015

Visto: Las funciones asignadas a los Servicios Administrativos Financieros por el artículo 10

de la Ley 8706

reglamentado por el artículo 10

Decreto Nº 1.000/15 respectivamente, y los deberes resultantes para los responsables de dichos Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Ley 8706 establece que las rendiciones de cuentas de las jurisdicciones y organismos centralizados deben ser presentadas ante Contaduría General de la Provincia.

Que dichas Rendiciones de Cuentas deben ser intervenidas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 112 de la Ley 8706 y posteriormente remitidas al Tribunal de Cuentas, fijando para ello plazos de cumplimiento.

Que el artículo 109 del Decreto Nº 1.000/15 establece como metodología las rendiciones mensuales de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central ante Contaduría General de la Provincia.

Que es necesario determinar los requisitos y la documentación que como mínimo deberán contener las rendiciones de cuentas mensuales, con el fin de arbitrar los medios conducentes a la formulación de la Cuenta General del Ejercicio.

Que la falta de presentación en tiempo y forma, dará lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto 1.000/15

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL

DE

LA PROVINCIA

DISPONE:

Artículo 1º

Los Directores Generales de Administración y/o los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central deberán confeccionar y remitir mensualmente a Contaduría General de la Provincia hasta el último día hábil del primer mes siguiente al que se refiere la información lo siguiente:

A)

Nota de Remisión: Deberá presentarse con el detalle de los elementos que se envían en la rendición mensual.

B)

Presentación Inicial: Con la rendición de cuentas del mes de ENERO de cada año se deberá presentar:

  1. Nómina de responsables. Con indicación de todas

    las Autoridades y Agentes responsables de la percepción e inversión de caudales públicos y de su administración, y de los funcionarios intervinientes en la administración de documentos que produzcan efectos en la administración de la hacienda.

    Deberá presentarse como Anexo I el que surge del SIDICO y cuyo modelo ha sido aprobado por Decreto 1.000/15, debidamente firmado y sellado en original por cada uno de los responsables indicados en la misma.

  2. Normas legales que autorizan la administración de los fondos. Deberá acompañarse las resoluciones, decretos u otras disposiciones que autorizaron la constitución y manejo de los

    fondos por el Servicio Administrativo: fondos con reposición, sin reposición de rentas generales, recursos afectados provinciales, nacionales, de terceros y

    cualquier otro tipo de fondo.

  3. Operador "casilla electrónica institucional" dispuesto por Acuerdo 5804 del Tribunal de Cuentas. Deberá remitirse formulario aprobado por el mencionado Acuerdo, con indicación de la persona encargada de ingresar a la casilla institucional y quién la reemplace en caso de ausencia.

  4. Inscripciones en Organismos Fiscales. Deberán presentar las constancias como responsables directos ante los impuestos provinciales y nacionales y como agentes de percepción y/o retención, en su caso.

    C)

    Modificaciones a la Presentación Inicial: En el caso de producirse modificaciones a lo indicado en el inciso B) también deberá acompañarse dicha información en la rendición de cuentas del mes en que las mismas se produzcan. Caso contrario, se deberá presentar todos los meses una constancia donde se consigne la inexistencia de modificaciones a los requisitos.

    D)

    Certificación de la Información Contable: Constancia emitida por el Jefe del Área Contable o Servicio Administrativo de que la misma surge de Registros Contables llevados de acuerdo a la normativa vigente.

    E)

    Sistemas y Subsistemas de Registración: Deberán declarar la existencia o no de módulos de información extra SIDICO.

    F)

    Acta de Arqueo de Fondos y Valores: Deberá reflejar el recuento practicado al finalizar las operaciones del mes en la Tesorería y en cada una de las dependencias donde existan fondos y/o valores. Se discriminarán las disponibilidades que correspondan a Fondo Permanente y Cajas Chicas de aquellas originadas en la recaudación. Contendrá los números de los últimos comprobantes relacionados con ingresos y egresos de fondos, y detalle de chequeras en poder del Servicio administrativo.

    También se deberá...

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