Disposición Nº 11 de 30 de Mayo de 2008

La Plata, 30 de mayo de 2008.

VISTO el artículo 19 inciso 1) del anexo 1 del Decreto 642/03 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del anexo 1 del Decreto mencionado, dispone "Cuando se solicite un subsidio con destino a la adquisición de un inmueble o la realización de obras de construcción, refacción, ampliación y habilitación, se efectuará en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, una atestación expresando que el bien ha sido adquirido, construido, refaccionado, ampliado o habilitado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previniendo que tal bien no podrá ser transferido, sin previo depósito de la suma acordada".

Que en el expediente 2416-12812/03, se expidió la Asesoría General de Gobierno, quien mediante dictamen Nº 729/06, opinó que "corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, anexo 1 de la normativa aplicable, (fs. 62)".

Que con fecha 19/7/2006 se expide la Contaduría General de la Provincia en el mismo sentido (fs. 63), a su turno la Fiscalía de Estado con fecha 8/8/2006, dispone que deberá ser dictada la Disposición Técnico Registral, la que deberá ser notificada.

Que por todo lo expuesto corresponde dictar la correspondiente Disposición Técnica Registral que cumplimente el Decreto 642/03, en su parte pertinente.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1º

Cuando ingrese una documental basada en el artículo 19 inciso 1), Anexo 1, Decreto Provincial 642/03, se deberá calificar que en el cuerpo del documento y en la minuta rogatoria se transcriba lo dispuesto en la normativa mencionada.

ARTICULO 2º

Cumplimentado lo dispuesto en el artículo 1º se procederá a publicitar en la Inscripción de dominio y en la nota de registración del título la leyenda que exprese "el...

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