Disposición N° 1097/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1097/DGCYC/19
Buenos Aires, 22 de octubre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto
Reglamentario N° 168/19, el Expediente Electrónico N° 32313673/GCABA/DGCYC/19,
y
CONSIDERANDO:
Que por Por Expediente Electrónico Nº 6339922/MGEYA-DGCYC/17 tramitó bajo la
modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-0373-LPU17, para la
Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario con destino a las dependencias
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.;
Que el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre las
que se encuentra LEANDRO CAMBIASSO;
Que el convenio marco fue perfeccionado por la citada firma el 23 de noviembre de
2017 con una vigencia de doce (12) meses (CONVE-2018-03341755-DGCYC), siendo
prorrogado por el término de seis (6) meses a partir del 23 de noviembre de 2018.
Posteriormente mediante Resolución N° 2156/MEFG/19 se dispuso la continuidad de
la presente licitación a partir del 23 de mayo de 2019;
Que la Dirección General Administración de Recursos dependiente del Ministerio de
Educación e Innovación emitió la Orden de Compra N° 8002-14299-OC19 a favor de
LEANDRO CAMBIASSO (IF-2019-32215970-GCABA-DGCYC);
Que el Organismo antes citado solicita, mediante Nota N° NO-2019-31446368-
GCABA-DGAR, la rescisión de la Orden de Compra ya que la empresa no dio
cumplimiento al documento contractual;
Que la comunicación recepcionada originó el Expediente Electrónico N° 2019-
32313673-GCABA-DGCYC, por el que tramita la rescisión de la Orden de Compra N°
8002-14299-OC19 emitida a favor de LEANDRO CAMBIASSO;
Que al respecto se hace saber que la empresa citada en la referencia efectuó una
presentación solicitando la rescisión del Convenio Marco que nos ocupa, que se
encuentra en etapa de continuidad de servicio;
Que La Gerencia Operativa de Contrataciones -en virtud de la nota presentada-
solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la que
dictaminó que no habiéndose alcanzado lo establecido en el Ap. IV del Art. 119 de la
Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017): "...IV). Vencido el plazo de prórroga
de los contratos de suministros o de prestación de servicios, la autoridad competente
podrá disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada
en los actuados, siempre y cuando se estuviera gestionando el nuevo procedimiento
de selección correspondiente y en instancia de convocatoria a presentar ofertas...",
deberá hacerse lugar al pedido de no continuidad del convenio marco efectuado por la
firma LEANDRO CAMBIASSO;
Que por lo expuesto la rescisión de la Orden de Compra que tramita por los presentes
se efectuará sin aplicación de penalidades.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º.- Facultades y
obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5732 - 31/10/2019

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