Disposición N° 1085/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1085/DGDYPC/22
Buenos Aires, 24 de febrero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06223783-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Pablo Mauricio
Duarte, DNI 32.465.606, contra CYGBA S.A., CUIT 30-70700530-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 3 de marzo de
2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 18 de junio
de 2020 sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-22084609-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Cygba S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1794;
Que por providencia PV-2021-36229765-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos a) y f) y 10 inciso i) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 26/11/2021;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso a) encontró sustento, por cuanto en la asamblea
realizada el día 3 de diciembre de 2018 - cuya copia obra en autos-, los copropietarios
habrían decidido en el punto 5 que: “...Por mayoría de los presentes se ratifica a la
Administración CyGBA S.A., como administradora del consorcio Florida 860/68, CUIT
30-58239964-2 con el compromiso de llamar a una asamblea general extraordinaria en
el mes de marzo o abril 2019 para hacer seguimiento de los temas expuestos en la
presente asamblea...”, hecho que no se habría realizado dentro de los períodos
establecidos en dicha asamblea, conforme surgiría de las copias de las cartas
documentos de fechas 16/10/2019 y 11/12/2019 enviadas por el denunciante a la
sumariada;
Que al momento de efectuar su descargo, la administración sostuvo, en lo que aquí
resulta relevante, que “...En la asamblea del 3 de diciembre de 2018, se ha
mencionado realizar una asamblea extraordinaria en marzo o abril de 2019 para el
seguimiento de temas expuestos en la presente asamblea. Los temas expuestos no
tienen relación con el funcionamiento de los ascensores sino con las causas penales
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6339 - 17/03/2022

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