Disposición Nº 108/GCABA/DGTALET/17
Firmantes | Bonaveri |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR |
VISTO:
La Ley N° 2.095, el Decreto N° 95/2014 y su modificatorio N° 114/16, las Resoluciones
Nros. 596-MHGC/11 y 1160-MHGC/11, el Proceso de Compra BAC N° 9268-1376-
LPU17 y el Expediente Electrónico N° 21.149.059-MGEYA-DGTALET-2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las
obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente la Ley N° 2.095 fue modificada por la Ley N° 4.764, y en
consecuencia, se dictó su nueva reglamentación la que fue aprobada mediante el
Decreto N° 326/17;
Que la Resolución N° 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de
uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones-Buenos Aires Compras
(BAC);
Que la Resolución N° 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de
compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable
al procedimiento cuya aprobación se propone;
Que mediante Notas Nros. 20.751.538-DGCCO-2017 y 20.951.330-DGCCO-2017, la
Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que se proceda a la contratación de un
Servicio de Agencia de desarrollo de contenido destinado a la Producción de Material
Creativo Audiovisual;
Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida
por el Sistema Buenos Aires Compras, mediante Solicitud de Gastos N° 9268-5919-
SG17, por un monto estimado de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL CON
00/100 ($ 1.117.000,00) contra los créditos del ejercicio en vigor y PESOS DOS
MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 2.730.000,00) contra el
ejercicio 2018, dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio 2018
queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba;
Que la contratación se...
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