Disposición Nº 108/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 26.953.129/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina Comercial", en la parcela sita en la calle Adolfo Alsina N° 495,
11° Piso, UF N° 16, con una superficie a habilitar de 124,00m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2e del Distrito APH 1 "San Telmo-
Monserrat" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y
Decreto N° 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de
fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
02059590-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados
en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan
Permitidos porque las oficinas se encuentran en PA (Planta alta: 11° piso) en el Distrito
de Zonificación APH1, Zona 2e;
Que los usos consignados permitidos son: "Oficina comercial-Oficina consultora" con
Referencia "PA", Permitido en (Planta alta) y para estacionamiento la Referencia "31"
(1 módulo cada 120m2 de la superficie total construida) y las normas de tejido;
Que el presente caso encuadraría en lo establecido en el Artículo "5.3.4 Casos
Especiales, Parágrafo 5.3.4.1 En edificios preexistentes"...Cuando cuenten con planos
aprobados con anterioridad al 01-05-1977 en los que se prevean los siguientes usos:
...Oficina comercial..." se lo exime del cumplimiento del módulo de estacionamiento;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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