Disposición N° 108/DGRC/19

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 108/DGRC/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº
433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-05038790-
GCABA-DGRC, EE-2018-33578416-MGEYA-DGTES, EE-2018-29040162-MGEYA-
DGTES, EE-2018-32018583-MGEYA-DGTES, EE-2018-30970676-MGEYA-DGTES,
EE-2019-05766197-GCABA-DGTES, EE-2018-33013221-MGEYA-DGTES, EE-2019-
03493369-MGEYA-DGTES, EE-2019-05988796-GCABA-DGRC, EE-2019-05657085-
GCABA-DGRC, EE-2019-06117679-GCABA-DGRC, EE-2019-06233340-GCABA-
DGTES, EE-2019-05794182-GCABA-DGTES, EE-2019-05436082-GCABA-DGRC,
EE-2018-32436086-MGEYA-DGTES, EE-2019-05894773-GCABA-DGRC, EE-2019-
05895584-GCABA-DGRC, EE-2018-31597348-MGEYA-DGTES, EE-2019-05895889-
GCABA-DGRC, EE-2019-03844964-MGEYA-DGTES, EE-2018-2967069-MGEYA-
DGTES, EE-2018-31493510-MGEYA-DGTES, EE-2019-03859665-MGEYA-DGTES,
EE-2018-33403657-MGEYA-DGTES, EE-2018-29308374-MGEYA-DGTES, EE-2019-
02298065-MGEYA-DGRC, EE-2019-04403723-MGEYA-DGRC, EE-2019-03968337-
MGEYA-DGRC, EE-2019-05705383-GCABA-DGRC, EE-2019-04380348-MGEYA-
DGTES, EE-2019-04865211-GCABA-DGTES, EE-2019-05108290-GCABA-DGRC,
EE-2019-05461298-GCABA-DGRC, EE-2019-05206549-GCABA-DGTES
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero
abonando la tasa correspondiente a un trámite de este registro civil;
Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y
devoluciones;
Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder
realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con
un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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