Disposición N° 1079/DGFYCO/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1079/DGFYCO/19
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019
VISTO: Las Leyes Nros. 6100 - Código de Edificación, 2624 (Texto consolidado por
Ley N° 6017), Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -
DNU N° 1510 - GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N°
66/AGC/2013 y sus modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 25190009/MGEYA-
AGC/2016, el Dictamen Legal y;
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se inició procedimiento por obras en contravención para el
inmueble sito en la calle Tronador N° 4770 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, en fecha 15 de Agosto de 2018 inspectores pertenecientes a esta
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, se constituyeron en la finca de
marras, en la cual se observaron "ampliaciones y modificaciones terminadas y libradas
al uso";
Que en virtud de ello se determinó que la obra mencionada encuadraba en lo normado
por el artículo 6.3.1.2 del C.E.- Obras en Contravención "...El Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, por intermedio de sus organismos competentes puede exigir que las
edificaciones y estructuras como instalaciones que hayan sido alteradas respecto de
las condiciones en que les fuera otorgado el correspondiente permiso, sean
retrotraídas a dicha situación originaria...";
Que consecuentemente se labró Acta de Comprobación Serie 4 N° 00458857 por las
faltas observadas y Acta de Intimación N° 111383/DGFYCO/2018 intimando a la
regularización de la situación conforme artículo 6.3.1.2 del Código de Edificación bajo
apercibimiento de lo normado en el Artículo 2.2.5.2 del anterior C.E.;
Que en tal sentido se dictó la Disposición N° 1455/DGFYCO/2018, por medio de la
cual se intimó al propietario de la finca a que en el plazo de (30) días, regularice la
situación de la finca, de conformidad y bajo apercibimiento de lo establecido por los
Arts. 6.3.1.2 y 2.2.5.2 del Código de Edificación;
Que, vencido el plazo otorgado y comprobado el incumplimiento de lo intimado, se
prosiguió el trámite, momento en el cual el 06 de Diciembre de 2018 se sancionó la
Ley N° 6100 por medio de la cual se ha sustituido el Código de la Edificación (ANEXO
A de la Ordenanza N° 34.421, texto consolidado por Ley N° 6017) por el texto de
Código de Edificación que allí se aprueba;
Que bajo este nuevo Código de Edificación la obra ejecutada encuadra en la figura de
obra en contravención conforme lo normado en el Art. 2.1.6 inc. b);
Que cabe mencionar que el nuevo Código de Edificación establece que las obras en
contravención son susceptibles de regularización conforme lo establecido en el Art.
2.1.7, no contemplando la facultad de demoler la Administración y a costa del
propietario;
Que, asimismo, la Ley N° 6100 deroga toda disposición normativa que se oponga al
Código de Edificación que aprueba, así como establece que el Código anterior
mantendrá su ultractividad sólo respecto de los trámites de permiso y avisos de obra
que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5745 - 20/11/2019

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