Disposición N° 1073/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1073/DGIUR/18
Buenos Aires, 16 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 18.860.460/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de artículos de óptica y fotografía; de cuadros,
marcos y espejos enmarcados; de artículos personales y para regalos" para el
inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 1483, U.F Nº 170, con una superficie a habilitar de
31,92m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 11e del Distrito APH 1 "Av. de Mayo"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto Nº
1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de fecha 23 de
Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
19557635-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que el mismo no origina impacto relevante en el Distrito en
cuestión;
Que los usos Consignados Permitidos para la zona "e" del Cuadro de Usos 5.4.12.1
del Código de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Óptica, fotografía; Cuadros,
Marcos y espejos enmarcados permitido hasta 200m²; Textiles, pieles, cueros,
artículos personales, del hogar y afines - Regalos permitido hasta 750m²";
Que toda vez que la publicidad correspondiente al relevamiento fotográfico (obrante a
Nº 8 de orden) cumplimenta la normativa en la materia establecida en el inciso d)
Publicidad del Parágrafo 4.1.2.2.2 Conjunto Av. de Mayo, se considera que no existen
inconvenientes en su localización;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio Minorista: de artículos de óptica y fotografía; de cuadros, marcos y
espejos enmarcados; de artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en
la Av. de Mayo Nº 1483, U.F Nº 170, con una superficie a habilitar de 31,92m² (Treinta
y un metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir
con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2°.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la publicidad
correspondiente al relevamiento fotográfico (obrante a Nº 8 de orden), toda vez que
cumplimenta la normativa en la materia establecida en el inciso d) Publicidad del
Parágrafo 4.1.2.2.2 Conjunto Av. de Mayo.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5422 - 26/07/2018

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