Disposición Nº 1070/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 38.706.548/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de Símbolos Patrios, distintivos, medallas,
trofeos, se admite como actividad complementaria un taller de reparaciones", para el
inmueble sito en la calle Juan Domingo Perón N° 1335, con una superficie a habilitar
de 75 m2 y,
CONSIDERANDO:
Que el parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito APH16 de
Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y Decreto N° 1181-
GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de Agosto
de 2007, Texto Ordenado del mismo Código;
Que el Distrito APH 16 Pasaje Rivarola y La Piedad y su entorno abarca el conjunto
que forman los pasajes Rivarola y La Piedad cuya fisonomía singular en el contexto de
la cuadrícula de Buenos Aires obliga a asegurar su protección. La homogeneidad
edilicia de ambos pasajes, así como las cualidades arquitectónicas y ambientales que
lo caracterizan, creando ámbitos silenciosos en el contexto de un área céntrica,
contribuyendo a asegurar la calidad de vida de la población;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
2916781-DGIUR-2016, indica que el inmueble en cuestión no se encuentra en el
listado de inmuebles catalogados Distrito APH16 por lo que se regirá para usos, por
las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito C2, donde el uso
solicitado de "Símbolos patrios, medallas y trofeos, admite como actividad
complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el
20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido
como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E", resultando en el Distrito C2,
permitido;
Que se hace saber que en relación a la publicidad, sólo se permitirán anuncios
frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada. Está prohibido
el emplazamiento de anuncios en formas saliente y estructuras publicitarias, como así
también la colocación de...
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