Disposición Nº 1070/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2016

VISTO:

El Expediente N° 38.706.548/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de Símbolos Patrios, distintivos, medallas,

trofeos, se admite como actividad complementaria un taller de reparaciones", para el

inmueble sito en la calle Juan Domingo Perón N° 1335, con una superficie a habilitar

de 75 m2 y,

CONSIDERANDO:

Que el parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito APH16 de

Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y Decreto N° 1181-

GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de Agosto

de 2007, Texto Ordenado del mismo Código;

Que el Distrito APH 16 Pasaje Rivarola y La Piedad y su entorno abarca el conjunto

que forman los pasajes Rivarola y La Piedad cuya fisonomía singular en el contexto de

la cuadrícula de Buenos Aires obliga a asegurar su protección. La homogeneidad

edilicia de ambos pasajes, así como las cualidades arquitectónicas y ambientales que

lo caracterizan, creando ámbitos silenciosos en el contexto de un área céntrica,

contribuyendo a asegurar la calidad de vida de la población;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

2916781-DGIUR-2016, indica que el inmueble en cuestión no se encuentra en el

listado de inmuebles catalogados Distrito APH16 por lo que se regirá para usos, por

las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito C2, donde el uso

solicitado de "Símbolos patrios, medallas y trofeos, admite como actividad

complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el

20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido

como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E", resultando en el Distrito C2,

permitido;

Que se hace saber que en relación a la publicidad, sólo se permitirán anuncios

frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada. Está prohibido

el emplazamiento de anuncios en formas saliente y estructuras publicitarias, como así

también la colocación de...

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