Disposición N° 107/DGTALPG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 107/DGTALPG/21
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 42/02,
433/16, 400/17, 54/18, 177/21, 225/21 y 342/21, las Resoluciones Nros. 832-PG/03,
180-PG/06 y 2944-MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 31222013-GCABA-PG/21,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su similar N° 54/18, establece
que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los
mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en
extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto N° 433/16, modificado por sus similares Nros. 225/21 y 342/21,
determina los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias
correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y
Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4
de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que el referido decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 2944-MHGC/16 se aprueba la reglamentación
aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I
del Decreto precitado;
Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en
forma previa a su autorización, la emisión del "acto administrativo de aprobación del
gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante";
Que por Resolución N° 832-PG/03, modificada por su similar N° 180-PG/06, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/02, modificado
por su similar N° 54/18;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-
2021-31224999-GCABA-PG, obrante en el Expediente Electrónico N° 31222013-
GCABA-PG/21, el Dr. Pablo Judkovski (CUIT Nº 20-22432367-1), Mandatario Fiscal,
solicita el reintegro de las erogaciones efectuadas en los meses de julio y agosto de
2021;
Que los comprobantes de los gastos mencionados se encuentran agregados en las
actuaciones de referencia mediante IF-2021-31233449-GCABA-PG e IF-2021-
31234505-GCABA-PG;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su
similar N° 54/18, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales,
mediante PV-2021-33235864-GCABA-DGATYRF, ha verificado que los conceptos
cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos
entre los gastos indicados en dicho articulado;
Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6263 - 24/11/2021

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