Disposición N° 107/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.° 107/DGEVA/19
Buenos Aires, 26 de abril de 2019
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Decreto N° 222/12, el Expediente N° EX-2018- 32214465-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros solicitados: Oficina comercial (604.010); Comercio minorista de
aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación (603.350); Comercio
mayorista de aparatos y artículos de telefonía y comunicaciones. (c/depósito art. 5.2.8
inc. a) (633.350); Comercio mayorista de aparatos y artículos de telefonía y
comunicaciones (s/depósito art. 5.2.8 inc. a) (613.350); Rubros según Código
Urbanístico: 6.2.1. Oficina comercial/consultora; 1.8. Comercio minorista excluido
comestibles como uso principal; 1.3. Comercio mayorista con depósito complementario
(Art. 3.12.5.a); 1.1. Comercio mayorista sin depósito" , a desarrollarse en Avenida Don
Pedro de Mendoza N° 443/63, Planta Baja, 1°, 2° y 3° Piso, de esta Ciudad, con una
superficie de 2.983,90 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 1,
Sección: 6, Manzana: 091, Parcela: 029A, E2 2;
Que en el Informe N° IF-2019- 11421195-DGEVA, de fecha 11 de Abril de 2019, la
Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-
181-APRA y N° RESOL-2018-377-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros solicitados: Oficina comercial
(604.010); Comercio minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y
comunicación (603.350); Comercio mayorista de aparatos y artículos de telefonía y
comunicaciones. (c/depósito art. 5.2.8 inc. a) (633.350); Comercio mayorista de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5619 - 17/05/2019

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