Disposición N° 106/HGAPP/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición26 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 106/HGAPP/19
Buenos Aires, 16 de abril de 2019
VISTO el E.E. Nº 7620889-HGAPP-2019 encuadrado en los términos del Dto. Nº
433/GCBA/2016 y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de rama mac intosh curva
fibra óptica Nº4 marca Welch Allyny cartucho porta lámpara de los mangos de
laringoscopios.-
Que, resulta impostergable e imprescindible la reparación que nos ocupa para
asegurar resultados finales esenciales.-
Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 45/19 (SIGAF Nº
1165/19).-
Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide
someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones
vigentes.-
Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma
CONMIL S.R.L., por tratarse de un equipo de gran uso que requiere desarme previo a
su presupuestación.-
Que, mediante remito Nº 0001-00067447 (CONMIL S.R.L.), se acreditó la reparación
del aparato señalado.
Que, se ha considerado a la firma CONMIL S.R.L., habiendo acreditado ésta su
inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los
términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095.
Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en
el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en
poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran
sido debidamente salvadas.- erdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición
Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la
presente disposición:
NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 09 (Abril/19)
ACUMULADO APROBADO $ 136.317,40
SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 463.682,60
Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la
atención de los pacientes.-
Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión
Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo
dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-
EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM.
ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5605 - 26/04/2019

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