Disposición Nº 1053/GCABA/DGET /15

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° 2.058.804/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Comercio minorista de helados (sin elaboración) (601.050); Restaurante,

cantina (602.000); Casa de lunch (602.010); Café Bar (602.020); Despacho de

bebidas, whiskería, cervecería (602.030); Comercio minorista elaboración y venta de

pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill (602.050); Permiso de

música y/o canto de 20 a 2 hs. sin transformación complementaria, café, bar,

whiskería, lácteos, etc. (800.401)", a desarrollarse en la calle Rodríguez Peña N° 288

esquina Sarmiento N° 1.702 Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo, Unidad Funcional N°

1, con una superficie: 292,88 m2, Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 003,

Parcela: 001, Distrito de zonificación: C2;

Que en el Informe N° IF-2015-17893073-DGET, de fecha 19 de Junio de 2.015, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2013-01213267-DGET, de fecha 15 de Abril de 2.013, el ex

Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que

"Toda actividad con complemento de Música y/o Canto", se encuentra catalogada en

el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y les corresponde

la inscripción del titular de la misma en el Registro de...

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