Disposición N° 1045/DGDYPC/15

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1045/DGDYPC/15
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 2014-15067456-MGEYA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Norma Beatriz Tufillaro
contra JULIA PEREZ por presunta infracción a la Ley N° 941;
Que manifiesta que JULIA PEREZ en su carácter de administrador del Consorcio de
Propiedad Horizontal de la Defensa 1785 de esta Ciudad, no cumple con los
requerimientos legales. Acompaña prueba documental;
Que se agrega la nota NO-2014-01395657-DGDYPC por medio de la cual el Registro
Público de Administradores de Consorcios informa que la señora Julia Perez se
encuentra inscripta desde el 30/09/2010 bajo la matrícula 7311 y que la misma se
encuentra vigente en la actualidad;
Que en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra
JULIA PEREZ y se formula imputación por presunta infracción tipificada en el art. 9
inc. l) y 10 inc. e), f), g), h) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta su descargo;
Que no existiendo diligencias sumariales pendientes, se ordena el pase de autos a
resolver;
Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual
sugiere sancionar a JULIA PEREZ con multa de PESOS VEINTISIETE MIL
TRESCIENTOS SEIS ($ 27306) por infracción al inciso l) del artículo 9 e incisos e), f),
g), h) e i) del artículo 10 de la Ley 941;
Que el artículo 9 de la Ley 941 dispone: “Obligaciones del Administrador. En el
ejercicio de sus funciones deben: ... l) Los recibos de pagos de expensas deben ser
numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del
consorcio. b).- Piso y departamento. c).- Nombre y apellido del/a propietario/a. d).- Mes
que se abona, período o concepto. e).- Vencimiento, con su interés respectivo. f).-
Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el
Registro. g).- Lugar y formas de pago.“;
Que se imputó la presunta infracción al inciso l) del artículo 9 de la Ley 941 porque del
análisis de los recibos de expensas de los períodos junio y julio 2014, que se atribuyen
a la sumariada, surgirían las siguientes omisiones a los requisitos establecidos por la
norma imputada: vencimiento con su interés respectivo, datos del administrador,
aclaración de firma, CUIT y número de inscripción en el Registro, lugar de pago;
Que en su descargo la sumariada no desconoce los recibos que se le atribuyen ni las
omisiones descriptas en la imputación, limitándose a manifestar que a partir de la
entrada en vigencia de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014 el 5/8/14 comenzó a
cumplir con todos los requisitos;
Que agrega que las omisiones citadas no generaron perjuicios económicos. Al
respecto, hay que decir que la ausencia de intencionalidad no dispensa de la comisión
de la infracción imputada por tratarse de infracciones de tipo formal, que no requieren
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5628 - 30/05/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR