Disposición N° 104/DGEGP/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 104/DGEGP/21
Buenos Aires, 23 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 621, el Decreto N° 1089/02 y el EX-2021-12092950-GCABA-
DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente del visto la Escuela Infantil LA Ronda (71R) solicita la
inactivación de su inscripción en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales
creado por Ley N° 621 y reglamentado por el Decreto N° 1089/02;
Que la entidad educativo asistencial justifica su pedido en la imposibilidad de concretar
el inicio de actividades en el ciclo lectivo 2021 debido a las consecuencias económicas
debido a las restricciones impuestas por la pandemia por COVID-19;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(Covid-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de la propagación del contagio en la población;
Que la Ley Nacional Nº 27.541, declara la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260-PEN/2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nacional Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (Covid-19);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificaciones se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del Coronavirus (Covid-19);
Que oportunamente el Ministerio de Educación de la Nación estableció en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación y en coordinación con los organismos competentes
de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las
autoridades sanitarias;
Que conforme el Decreto N° 463/2019 y su modificatorio, la Dirección General
Educación de Gestión Privada tiene entre sus responsabilidades primarias las de
“Administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de
Educación” y “Coordinar el asesoramiento, registro y supervisión de las entidades
educativas asistenciales (Ley Nº 621)”, entre otras;
Que la Ley N° 621 reguló la habilitación, funcionamiento y supervisión de todas las
instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la
enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los
cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años;
Que, sin perjuicio de lo antedicho, la Ley N° 621, se encuentra destinada a la atención
integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3)
años, todo ello en virtud de la obligatoriedad escolar de los niños de cuatro (4) años
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6430 - 01/08/2022

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