Disposición N° 1039/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1039/DGDYPC/18
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18319567-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. FABIANA JUDITH
VEINSTEN, DNI N° 14.952.252, contra ERNESTO LUIS DEFFIS, CUIT N° 20-
11257316-0, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 20/09/2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado
a una amigable composición;
Que por informe IF-2017-22667256-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Sr. Ernesto Luis
Deffis se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 11084;
Que por providencia PV-2017-25852866-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos b), d) y h) y 10 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), d) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones
del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes. (...) d) Llevar en
debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes. (...) h. Depositar
los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios...";
Que la citada imputación al inciso b) se basó en la inadecuada conservación de las
partes comunes filtración que provocaría daños en el piso del departamento de la
denunciante-. Dicha circunstancia surgiría de la documental que luce en autos,
identificada como Carta Documento fechada 2/8/2017 en la que se intimaría a realizar
las reparaciones urgentes, lo que daría cuenta de los problemas de filtraciones
originados en un deficiente estado de conservación del inmueble administrado;
Que por su parte, la presunta infracción al inciso d) tuvo sustento en el incumplimiento
del deber de llevar en debida forma los libros del consorcio -no contaría con el libro de
registro de propietarios-. Dicha omisión se evidenciaría del correo electrónico -
mailto:consorcios.deffis@gmail.com- enviado por el administrador con fecha
16/12/2016 a la denunciante, en cuyo punto 5 manifestaría la falta del libro de registros
de propietarios;
Que por último, la imputación al inciso h) se fundamentó en que se omitiría depositar
los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del mismo. Ello surgiría de
la prueba documental obrante en autos, a saber: liquidaciones de expensas de mayo y
julio de 2017, el escrito de presentación de la denunciante, y el correo electrónico del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5750 - 27/11/2019

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