Disposición N° 10374/DGHP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 10.374/DGHP/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N°
31604061/2019, Y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 31604061/2019, la empresa TOUGH MATCH S.R.L. CUIT N°
30-70989666-7 solicita la renovación en el Registro Público de Productores de
Eventos Masivos (Registro Productores);
Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente
trámite;
Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos
especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los
espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no
habilitados para tal fin;
Que con fecha 11/04/2017, por expediente Nº 4747160/2017, se otorgó a la firma
TOUGH MATCH S.R.L., la inscripción en el Registro de Productores con el Nº32, la
cual caducó con fecha 11/04/2018, sin que se presentase la solicitud de renovación
produciéndose la baja automática del número de inscripción otorgado en este
Registro.
Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente
trámite;
Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un
año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin
necesidad de intimación previa;
Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión,
la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el
artículo Nº 7;
Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo
dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta
cumplido el plazo de la suspensión;
Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro;
Que la Subgerencia Operativa Registros y la Gerencia Operativa Registros y Permisos
evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que
la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución
N°2/AGC/2017, y que corresponde otorgar una nueva inscripción;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete
mediante el IF-2019-32376898-AGC, conforme lo establecido por la Resolución
66/AGC/2013.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5741 - 13/11/2019

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