Disposición N° 1034/DGDCC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1034/DGDCC/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021
VISTO: La Ley 5.240 (texto consolidado Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1- GCABA/2020, 297-PEN/20, 875-PEN/20, 235-PEN/2021, el Decreto
N°463-GCABA/19 y modificatorios, la Resolución N° 3330-MCGC/2016, las
Disposiciones Nros. 484-DGDCC/20 y 499-DGDCC/20; el Expediente N° 2021-
08749752-GCABA-DGTALMC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.240 (texto consolidado Ley N° 6.347) denomina centro cultural al
espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen
manifestaciones artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos,
funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación
directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes;
Que el artículo 3° de la referida Ley establece que dichos centros culturales deberán
solicitar inscripción en el Registro de Usos Culturales dependiente de la entonces
Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la
reemplace;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19, y sus modificatorios y complementarios
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las
responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de
Promoción Cultural la de “Administrar el Registro de Usos Culturales creado por Ley
N° 5.240” y adscribiendo a la referida Gerencia dentro la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo;
Que por su parte el artículo 4° de referida Ley prevé que como condición necesaria
para el inicio del trámite de habilitación ante el organismo competente, contar con la
inscripción en el mencionado Registro;
Que mediante Resolución N° 3330-MCGC/2016 se creó en forma digital el Registro de
Usos Culturales previsto en la indicada Ley, se aprobó el procedimiento para la
inscripción de los centros culturales en dicho Registro y se estableció que dicha
inscripción es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación
previsto, sin que ello implique autorización para funcionar;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1-GCABA/2020 y sus
correspondientes prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de entender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus); En este contexto, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, sus prórrogas y modificatorias, el Poder
Ejecutivo de la Nación, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
dispuso que, durante su vigencia, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos,
deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de
personas; Asimismo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6214 - 14/09/2021

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