Disposición N° 1033/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1033/DGIUR/21
Buenos Aires, 30 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 13.338.271-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio sito en la calle Lascano
Nº 2035 (Sección 069, Manzana 101A);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-19425234-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada Arquitectura Especial AE26 Pasajes de la Ciudad,
correspondiente al pasaje Juan J. Rousseau, zona afectada por Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) conforme lo establecido en el artículo
4.1.20 Anexo II del Código Urbanístico, por lo que corresponde el trazado de la Línea
Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Lascano, Terrero, la Av. San
Martín y por el pasaje Juan J. Rousseau. Dicha manzana posee un frente 129,69 m
sobre la calle Lascano, un frente de 42,59 m sobre la calle Terrero, un frente de 130,12
m sobre el pasaje Juan J. Rousseau y un frente de 42,56 m sobre la Av. San Martín;
todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.).
Asimismo, computa una superficie total de 5.520,34 m 2 , de acuerdo a Consulta de
registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para las unidades de
afectación (A.E.26 - U.S.A.B.1) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II del Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6164 - 07/07/2021

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