Disposición N° 103/DGRC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.° 103/DGRC/21
Buenos Aires, 23 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 168/19 y
su modificatorio N° 207/19, el Decreto N° 74/21, la Disposición N° 111/GCABA-
DGRC/20, el Expediente Electrónico N° 8.597.154/GCABA-DGTALGOB/20, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, tramita la prórroga del
contrato del “Servicio de Alquiler de cocheras fijas”, destinadas a la guarda de
vehículos para la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que por Disposición N° 111/GCABA-DGRC/20, se aprobó la Contratación Menor N°
2180-0576-CME20, resolviendo adjudicar la misma a la firma DNGG SRL., 6 (seis)
cocheras fijas por el período de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos, por
la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 288.000.-);
Que en consecuencia se emitió la Orden de Compra N° 2180-4049-OC20, cuyo
vencimiento operará el 1 de mayo de 2021;
Que en ese orden, atento a encontrarse próximo a operar el vencimiento de la
contratación, y comunicada a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de
Gobierno, mediante NO- -07916806-GCABA-DGRC-21, la necesidad de continuar con
el servicio en cuestión se propicia su prórroga por igual plazo al contrato original, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 110 inciso III de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rige la presente;
Qué el artículo 110 (ex 119), inc. III de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.347) sobre la prórroga contractual, establece: “(...) [se podrá] prorrogar cuando así
se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento,
por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga
superar al plazo de vigencia original del contrato (...)”;
Que, asimismo, el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé lo
siguiente: “(...)El GCABA se reserva el derecho de aumentar, disminuir, prorrogar, y
continuar la contratación de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley N°
2.095 y su Decreto reglamentario.(...)”;
Que mediante Ley N° 6.347, se aprobó la tercera actualización del Digesto Jurídico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contiene las normas de alcance general y
carácter permanente, entre ellas la Ley N° 2.095, consolidadas al 31 de agosto de
2.020 y, consecuentemente, se ha reestructurado en la presente la numeración de los
artículos a efectos de adaptarlos a la citada normativa;
Que es dable poner de manifiesto, que a través del Decreto Reglamentario N° 74/21,
se aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.347), por lo que corresponde su aplicación para las cuestiones de tipo instrumental,
tal como la aplicación de los niveles de decisión y cuadro de competencias para los
procedimientos de selección de contratación bienes y servicios;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR